Titularidad Real a instancia de los Administradores de la Entidad – Responsable de la Actualización y Rectificación de los Datos en el Registro de Titulares Reales

Conforme a lo previsto en la legislación de prevención del blanqueo de capitales, LOS ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES O ENTIDADES INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO MERCANTIL, EN SU CALIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS, son SUJETOS OBLIGADOS A IDENTIFICAR EL TITULAR REAL, de aquéllas según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 10/ 2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en su reglamento de desarrollo (vid. Art. 8 y 9 del Reglamento aprobado por RD 304/2014, de 5 de mayo): A estos efectos, como dispone el Reglamento de la Ley antes citada (cfr. Art. 9.1 y 9.2 RD), «los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y MANTENER INFORMACIÓN, ADECUADA, PRECISA Y ACTUALIZADA DE LA TITULARIDAD DE LAS MISMAS». En relación con ello, tratándose de sociedades anónimas o limitadas, la llevanza y custodia del libro registro de socios y del libro-registro de acciones nominativas corresponde a los administradores (cfr. Art. 104 y s. y 116 LSC).

La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tuvo como principal novedad el documento que lleva por rubrica «Declaración de identificación del titular real” y en el que debe de contenerse información extra-contable exigible en aplicación de lo que se establece en la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Preguntas frecuentes:

Ya declaré la Titularidad Real, y la misma no se ha modificado, ¿tengo que volver a declararla en las Cuentas Anuales de cada ejercicio?

  • No, únicamente deben indicar en el modelo de las cuentas anuales a depositar que no ha habido cambios.

Si no he declarado nunca la titularidad real ¿en que momento tengo que hacerlo?

  • En cualquier momento usando la aplicación IURE, antes de la fecha de depósito, o, en todo caso, en las primeras cuentas anuales que deposite.

Si tras el depósito de las Cuentas Anuales se ha modificado la titularidad real ¿tengo obligación de declararlo?

  • SI, debe declararlo y hacerlo utilizando para ello la aplicación IURE.

La declaración de Titularidad Real se realizará a través de IURE.

  • La aplicación «IURE». permite de forma totalmente gratuita comunicar al Registro los cambios en la titularidad real que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales. (ver manual de uso).

Preguntas frecuentes Colegio de Registradores

    • Si tiene más dudas relativas a la Titularidad Real puede consultar la guía con las preguntas frecuentes que ha elaborado el Colegio de Registradores.

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