Bienes Muebles > Embargos

Información sobre embargos.

 ¿CÓMO SE CANCELA UN EMBARGO ANOTADO EN EL REGISTRO SOBRE UN BIEN MUEBLE?

Podrá cancelarse en función de los siguientes supuestos a través de los siguientes medios:

1.- Si está vigente:

  • Mediante el mandamiento de cancelación de embargo original expedido por el organismo competente.

2.- Si no está vigente, es decir, si han transcurrido 4 años desde que se produjo la anotación en el Registro y no se ha prorrogado, podrá cancelarse:

  • Mediante el mandamiento de cancelación de embargo original expedido por el organismo competente.

3.- Si el embargo se anotó directamente en la Dirección General de Tráfico,

  • Únicamente podrá cancelarse el mismo mediante el mandamiento de cancelación de embargo original expedido por la autoridad competente, salvo que la anotación se produjera antes del mes de abril del año 2001, en cuyo caso podrá cancelarse mediante la solicitud por caducidad anteriormente mencionada.

¿ CÓMO PODEMOS SABER CUÁL ES EL ORGANISMO O AUTORIDAD COMPETENTE QUE EMBARGÓ EL BIEN MUEBLE?

Solicitando información registral sobe el bien mueble interesado por medio de:

1.- Nota informativa.
2.- Certificación.

UNA VEZ OBTENIDO EL DOCUMENTO QUE CANCELA EL EMBARGO ANOTADO, ¿CÓMO LO PRESENTO EN EL REGISTRO?

Podrá presentarse a través de los siguientes medios:

1) En persona, acudiendo a las oficinas del Registro dentro del horario de apertura al público, aportando además cualquier documentación que le identifique (D.N.I., pasaporte, permiso de conducir)

2) Por correo ordinario, incluyendo además:

a) Una solicitud de presentación, donde se indicarán las circunstancias personales del presentante del documento, con su firma y fecha.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del presentante del documento.

3) Por Mensajero, el cual deberá acompañar, además de cualquier documento que le identifique:

a) Una autorización original del presentante del documento en el Registro, en la cual autorice a la compañía de mensajería a presentar en su nombre.
b) Fotocopia del DNI o pasaporte del presentante del documento en el Registro.

PLAZO DE CALIFICACIÓN Y DESPACHO DE DOCUMENTOS:

  • Todos los documentos relacionados con: anotación, prorroga o cancelación de embargo tienen un plazo de calificación y despacho de 8 días laborables. Sin perjuicio del plazo anterior debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento del Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies