Mercantil > Jurisdicción Voluntaria

14/07/15: Entra en vigor el día 23 de julio de 2015 la nueva ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria que atribuye al Registrador Mercantil nuevas funciones, entre las que destacan la siguientes:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7391

  1. Reducción de capital en los supuestos previstos en los Artículos 139 y 141 LSC
  2. Convocatorias de Juntas Art. 169 y 171 LSC
  3. Nombramiento de Auditor. Artículo 40 Código de comercio.
  4. Revocación de auditor Art. 266 LSC
  5. Cobertura vacantes-Liquidador-separación y sustitución de liquidadores Art. 377 380 y 389 LSC
  6. Designación de interventores- Art. 381
  7. Convocatoria Asamblea de Obligacionistas Art. 422 LSC
  8. Conciliación en materia mercantil. Art 103 Bis L.H.

Las instancias deberán presentarse en triplicado:

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