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Sujeto no inscrito
Cuando se solicite la legalización de libros contables de sujetos no inscritos (“a sensu contrario” del artículo 81 RRM) se deberá aportar, fuera del fichero .ZIP acompañado al envío, una copia del documento que acredite tanto su denominación como la fecha de cierre del ejercicio social, en unión de una etiqueta fiscal que acredite su N.I.F.
Si se solicita dicha legalización por vía telemática debe acompañarse al fichero .ZIP, fichero que contiene los libros, los documentos mencionados en el apartado anterior en formato PDF, añadiéndose desde el programa Legalia desde la opción “Añadir complemento” que aparecerá si iniciamos la presentación telemática o desde la propia plataforma de presentación telemática pinchando la opción “Añadir archivo”.