Mercantil > Emprendedor Resp. Lim.
Información sobre Emprendedor de Responsabilidad limitada.
Impresos de solicitud de inscripción:
Ley 14/2013 (Ley de emprendedores)
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o empresario o profesional (liberal o no) mediante la asunción de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada. Art. 7 de la Ley.
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro mercantil correspondiente a su domicilio. Art 9.1
Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada:
– Instancia suscrita con firma electrónica reconocida del empresario y remitida al Registro de forma telemática.
– Instancia suscrita firmada ante al Registrador Mercantil del domicilio o con firma legitimada notarialmente.
– Acta notarial.
Art. 9.1 Ley y 88 RRM
Para su inscripción es necesario acompañar además de la instancia antes citada, los siguientes documentos:
– Declaración de alta en el I.A.E.
– Caso de ser profesional, el certificado del Colegio Profesional correspondiente o caso de ser profesional sin colegiación obligatorio, título oficial que acredite tal condición.
– Recibo del último IBI acreditativo de la referencia catastral o certificado del catastro del que resulte el mismo o bien nota simple del Registro de la Propiedad donde conste la referencia catastral.
Otros documentos necesarios en función de las circunstancias de cada emprendedor.
– Certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil.
– Certificación del Registro de la Propiedad Industrial acreditativo del nombre comercial registrado.
– Escritura de capitulaciones inscrita en el Registro Civil o bien certificación del Registro Civil de donde resulte el régimen económico-matrimonial.