– CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2009 (CNAE-2009)

– DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES.

Presentación y retirada de documentos

¿Quién puede presentar documentos en el Registro Mercantil?

Quien presente un documento en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción.

¿Cómo presentar los documentos en el Registro?

  • En persona. En las mismas oficinas, dentro del horario de apertura al público.
  • Por correo. Bien sea por correo certificado, mensajería, para lo cual deberá rellenarse ver instancia que deberá presentarse firmada junto los documentos y una fotocopia del DNI o pasaporte.
  • Telemáticamente a través de Registro electrónico, únicamente aquellos documentos privados susceptibles de presentación (Cese, nombramiento y reelección de administradores, sin cambio de estructura de órgano de administración y sin delegación de facultades, otorgamiento y revocación de poderes. Cese, nombramiento y reelección de auditores). En este caso la documentación deberá ir firmada por las personas que ostenten la facultad certificante u ostenten facultades de representación suficientes.

¿Qué provisión de fondos para gastos de BORME debo dejar a la hora de presentar los documentos en el Registro?

Si opta por la presentación telemática, no debe efectuar el pago de provisión alguna, toda vez que el cobro de los honorarios se efectúa mediante cargo en la cuenta por Ud. indicada la sistema.

Ver Importe provisiones

¿Como puedo hacer las provisiones?

  • En efectivo.
  • Talón conformado o cheque bancario
  • Transferencia bancaria

¿Tengo que aportar algún dato en el momento de la presentación?

Sí, deberá indicar necesariamente, su nombre y apellidos, domicilio completo, con indicación del Código Postal, y si lo tiene número de fax y dirección de correo electrónico.

¿Si presento a través del registro electrónico, como obtengo los datos de inscripción?

El sistema telemático le envía una vez inscrito el documento, la resolución de inscripción de su documento con los datos de inscripción del mismo a la dirección de correo electrónico habilitada por Ud. con código seguro de verificación de tal forma que la validez del mismo puede ser verificada por cualquier persona.

¿Quién puede retirar los documentos presentados en el Registro?

Cualquier persona podrá retirar los documentos presentados en el Registro, con el resguardo que se entregó en el momento de su presentación. En caso de no tener resguardo, única y exclusivamente el presentante del mismo, identificándose con su D.N.I. ó bien cualquier persona autorizada por el mismo, acompañando la autorización original.

¿A partir de que momento puedo pasar a retirar los documentos presentados en el Registro?

Los documentos pueden retirarse ya despachados después de los 15 días hábiles siguientes a su presentación, de no mediar defectos que impidan la inscripción. Si se necesitan en un plazo inferior, puede solicitarse su tramitación urgente en el momento de su presentación.

Si presento una escritura por correo, ¿Cuál es la forma de devolución?

Una vez despachada se procederá conforme a lo indicado en la solicitud de presentación. La liquidación de honorarios que devengue el despacho, caso de exceder la provisión de fondos (si existiera) se podrá efectuar de las siguientes maneras en función de la modalidad de envío/retirada elegida:

  • Efectivo
  • Talón conformado
  • Transferencia bancaria

Si opta por la presentación telemática, la liquidación de honorarios se efectúa mediante cargo en cuenta.

Si se elige retirada en persona:

  • Efectivo
  • Talón conformado
  • Transferencia bancaria

Si se solicita recogida por mensajería propia contratada por el presentante.

  • Pago previo a través de transferencia bancaria, que, o bien se remite previamente al registro por fax o correo electrónico a huesca@registromercantil.org o la empresa de mensajería contratada aporta dicho justificante de pago en el momento de la retirada de los documentos.
  • O pago en efectivo o talón conformado.

Si la provisión excede al importe de los honorarios el exceso se devolverá en un talón al presentante.

¿Cómo se liquidan los honorarios del Registro de las escrituras presentadas en el mismo?

En Caja del registro en efectivo, talón o transferencia bancaria.

Notificaciones de incidencias  de los documentos presentados  a través del correo electrónico.

Si ud. posee una cuenta de correo electrónico, y nos indica la misma, le comunicaremos las incidencias de los documentos por uds. presentados en éste registro a través del mismo.

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