Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.

— Última hora: Publicada BOE instrucción DGRN sobre inscripción de profesionales prestadores de servicios.

PRORROGADO EL PLAZO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE.   

R.D. 11/2018 de 31 de Agosto

La disposición adicional única de la Ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley

1. ¿Quién está sujeto?

Ley 10/2010 Art. 2.1 apartado o)
«… o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. …»

2. Nuevas obligaciones para los prestadores de Servicios
  • Las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el art. 2.1.o) deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la Ley, y no constaren inscritas, deberán en el plazo de un año (hasta el 04/09/2019), inscribirse de conformidad con el apartado 2 de ésta disposición adicional.

  • Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el Registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta Ley. Las personas jurídicas además, deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2.b) y c) de ésta Ley.

La falta de inscripción o manifestación, en su caso, tendrá la consideración de infracción leve, el procedimiento sancionador será establecido en el artículo 61.

Las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil excepto los prestadores de servicios a sociedades que sean personas físicas profesionales.

3. Obligación de los Prestadores en relación con las Cuentas Anuales

Las personas físicas o jurídicas a las que les sea de aplicación esta disposición adicional, con la salvedad de las personas físicas profesionales, deberán, cada ejercicio, junto con el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resulten los siguientes datos: 

a) Los tipos de servicios prestado entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de esta Ley.

b) Ámbito territorial donde opera indicando municipio o municipios y provincias.

c) Prestación de éste tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.

d) Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicios a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse se indicará así expresamente.

e) Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no hubiera realizado operación alguna, se indicará así expresamente. 

f) En su caso titular real si existiese modificación del mismo respecto del que ya conste en el registro, en el sentido indicado en el apartado 4 de la Disposición Adicional Única.

Al establecer el texto de la Ley: “Con la salvedad de las Personas Físicas Profesionales”, se entiende que debe distinguirse entre Personas Físicas Empresarios, que deberán inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social, identificarse como Prestadores de Servicios y presentar sus Cuentas con el Documento Contable correspondiente y las Personas Físicas Profesionales, que deberán inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, identificarse como Prestadores de Servicios y únicamente presentar el Documento Contable correspondiente en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Obligación para las personas físicas profesionales prestadoras de Servicios que no están obligadas a presentar Cuentas Anuales.

— Última hora: Publicada BOE instrucción DGRN sobre inscripción de profesionales prestadores de servicios. PRORROGADO EL PLAZO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE.   

Las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar el documento señalado en el apartado anterior en el Registro Mercantil donde constasen inscritas con excepción de la mención señalada en el apartado f). El depósito se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por la Orden del Ministerio de Justicia.

NUEVO PLAZO  SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS A TERCEROS.

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de 30 de agosto de 2.019, SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 2.1.O) DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Punto 5:

“ El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Teniendo en cuenta que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o  de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.”

Observese, que aunque no están obligadas a presentar Cuentas Anuales, SI deben presentar el Documento Contable indicado.

La falta de depósito de éste documento tendrá la consideración de infracción leve.

5. Obligación de los Prestadores de presentar manifestación de quienes son sus titulares reales.

Todos los Prestadores de Servicios deben, según el punto 4º de la Disposición adicional única de la Ley 10/2010 de 28 de abril:

“4. Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional estuvieran realizando alguna o algunas de las actividades comprendidas en el artículo 2.1.o) de la ley, y no constaren inscritas, deberán, en el plazo de un año, inscribirse de conformidad con el apartado 2 de esta disposición adicional. Igualmente, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley. Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación de quienes sean sus titulares reales en el sentido determinado por el artículo 4.2 b) y c) de esta ley. Estas manifestaciones se harán constar por nota marginal y deberán ser actualizadas en caso de cambio en esa titularidad real”.

La manifestación de Prestadores de Servicios obliga a todas las personas jurídicas y entidades a presentar junto con la manifestación de Prestadores de Servicios la Declaración de Titularidad Real. Dicha declaración se efectuará conforme a lo dispuesto en el Registro de Titularidades, a través de la plataforma IURE, tal y como se indica en el apartado Titularidades Reales.

Modelos oficiales registradores.org:


Manuales:

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