Mercantil > Mediador Concursal

Información sobre el nombramiento de mediador concursal.

  • La instancia deberá ir firmada por persona con facultad certificante.
  • La solicitud puede presentarse a través del Registro electrónico, debiendo firmar la solicitud, con D.N.I. electrónico, o SCR (Servicio Certificación de los Registros)

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Certificación de la que resulte:

a. El efectivo y los activos líquidos de que dispone la sociedad.

b. Los bienes y derechos de que sea titular.

c. Los ingresos regulares previstos.

d. Lista de acreedores con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos.

e. Relación de los contratos vigentes.

f. Una relación de gastos mensuales previstos.

La lista de acreedores también comprenderá a los titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público sin perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo.

Si el deudor fuere persona casada, salvo que se encuentre en régimen de separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, y si estuviera legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, acompañará asimismo las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.

La documentación debe ir perfectamente identificada y sus folios numerados.La documentación complementaria puede aportarse en soporte digital, que a tal fin deberá estar debidamente identificado.

INFORMACIÓN LEGAL

Art. 232.3 Ley Concursal:

En caso de que los deudores sean empresarios o entidades inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que podrá ser cursada telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito.

Art. 231.3. Ley Concursal

3. No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial:

1.º – Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

2.º – Los sujetos a su inscripción obligatoria en el Registro Mercantil que no figurasen inscritos con antelación.

3.º – Las personas que en los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, no hubieren llevado contabilidad o hubieran incumplido en alguno de dichos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.

4.º – Las personas que, dentro de los tres últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

5.º – No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

6.º – Tampoco será posible iniciar el acuerdo extrajudicial si cualquiera de los acreedores del deudor, que necesariamente debieran verse vinculados por el acuerdo, hubiera sido declarado en concurso.Los créditos de derecho público no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial.

Los créditos con garantía real únicamente podrán incorporarse al acuerdo extrajudicial y verse afectados por el mismo si así lo decidiesen los acreedores que ostentan su titularidad, mediante la comunicación expresa prevista por el apartado 4 del artículo 234.

No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y re-aseguradoras.

Impresos:

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