Mercantil > Depósito de Cuentas
Presentación telemática de Cuentas Anuales 2024
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública, de 18 de mayo de 2023, por la que se aprueban los modelos para la presentación de cuentas del ejercicio 2022, establece en su apartado II.2. Ver resolución.
Cómo firmar digitalmente la Certificación de acuerdos (teléfono soporte mercantil 912701797)
Para la presentación telemática de documentos privados el Colegio de Registradores publicó una guía donde se explica perfectamente los pasos a seguir, como saben para determinados actos existen modelos específicos en formato formulario PDF que ya incluyen un cajón para firmas digitales, sabemos que en algunos casos es necesario añadir segundas firmas (administradores mancomunados por ejemplo) o cuando se usa un modelo propio, es por ello que a continuación les indicamos las reglas básicas para no tener problemas con los documentos firmados en PDF.
- Usar siempre Acrobat Reader DC, el colegio ha diseñado formularios específicos que solo funcionan con esta aplicación.
- En la web de la FNMT han publicado un manual que les explica cómo firmar digitalmente un documento PDF con el software Acrobat Reader DC, encontrarán el manual en PDF en la siguiente dirección: https://www.sede.fnmt.gob.es/documents/10445900/10528353/Firmar_documento_PDF_Adobe_Acrobat_Reader_DC.pdf
- Añadido a lo anterior, indicar que tras la acción de firmar electrónicamente no deben realizar modificaciones o añadidos de ningún tipo, simplemente deben guardar el fichero PDF con la firma digital usando la la opción del menú «Archivo» –> «Guardar como». Cualquier alteración posterior invalidará el documento.
- Listados certificados electrónicos cualificados España
- Listado eIDAS certificados validos UE https://eidas.ec.europa.eu/efda/tl-browser/#/screen/home
- Validación ficheros firmados UE con indicación de cronología de firmas.
- Para cualquier duda consulten con su soporte informático
Nuevos Modelos de Cuentas Anuales Ejercicio 2018.
Consulta los nuevos modelos de Cuentas Anuales aquí.
Preguntas frecuentes relativas al documento de Titularidad Real:
Descarga el documento con las preguntas frecuentes aquí.
Depósito de Cuentas anuales P.G.C. 2007:
Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007 de 16/11/07.
La presentación de las cuentas anuales, se puede efectuar de dos maneras:
- De forma telemática
- En papel o en CD o DVD .
En la presentación telemática parcial y presentación física en CD o DVD, el fichero ZIP objeto de depósito debe contener necesariamente la totalidad de los documentos objeto del depósito, exceptuando el certificado de acuerdo de la junta (modelos de certificación) con su huella digital correspondiente y la instancia con el codigo 2D por triplicado. No se aceptará documento alguno en papel excepto los anteriormente indicados conforme al Anexo II de la OM JUS/206/2009 que así lo determina.
Presentación telemática:
Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de Registradores y ser titular de la firma electrónica reconocida de los proveedores siguientes autorizados por el SCR.:
- CERES – FNMT. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda.
- DNIe – Dirección General de la Policía
- AC ABOGACÍA
- ANCERT – Agencia Notarial de Certificación
- Firmaprofesional, S.A.
- REGISTRADORES DE ESPAÑA SCR.
La elaboración de los ficheros se realiza a través de los programas contables que dispongan de tal utilidad o bien a través del programa ND2 (v. PGC2007) Para soporte del programa D2 deben dirigirse al teléfono 902201200 y para cualquier duda en la presentación telemática de cuentas anuales debe dirigirse al teléfono de ayuda 902734375La presentación telemática conforme dispone la Orden JUS/206/2009 , de 28 de enero, B.O.E. de 10 de febrero de 2.009, puede realizarse de dos formas:
a). Presentación completa por medios telemáticos: 1) Cuando los administradores con facultad certificante puedan realizar la firma de los documentos objeto de depósito con firma electrónica reconocida. 2) Escanear y ajuntar el original de la Certificación de la Junta (modelos de certificación), debidamente firmado por el órgano de Administración.
b). Presentación parcial por medios telemáticos. Cuando los administradores con facultad certificante, no dispongan de firma electrónica reconocida, o no se disponga de medios para escanear la certificación.
En tal caso podrán presentar las cuentas anuales y demás documentos elaborados conforme a la especificaciones establecidas en la Orden dicha de forma telemática y en el plazo de QUINCE DÍAS aportar al registro la certificación que contiene la aprobación de cuentas y el código alfanumérico de la huella digital generada por el programa ND2. Todo ello en una carpeta junto con copia del acuse de presentación telemática.
Presentación en CD o DVD:
NO ES VALIDA LA PRESENTACIÓN EN DISQUETE (OM JUS/206/2009 ), solo CD/DVD. En la citada Orden vienen detalladas las instrucciones de cumplimentación de los modelos oficiales, en el apartado “Documentación objeto de depósito” de esta misma página tienen unas instrucciones resumidas. Deberá únicamente adquirir la carpeta especial para soporte. El soporte deberá estar elaborado conforme a lo dispuesto en la citada Orden, pudiendo a tal efecto utilizar el programa ND2. Al soporte deberá acompañar:
- La instancia de presentación, que genera el programa ND2 debidamente cumplimentada. Es necesario que la instancia se presente por triplicado con firma original en cada ejemplar
- La certificación donde conste la aprobación de las cuentas anuales y demás circunstancias relativas al depósito, que contendrá la huella digital generada conforme a la OM JUS/206/2009. (modelos de certificación)
- El soporte deberá contener la totalidad de los documentos a depositar salvo los anteriormente citados conforme a la OM.
- De conformidad con el Anexo II de la orden JUS/206/2009 , de 28 de enero, los datos y documentos del depósito deberán presentarse en el Registro mercantil correspondiente en soporte digital CD o DVD exclusivamente
Presentación y pago:
- El pago del importe de las provisiones se efectuará en la Caja del Registro, en efectivo o mediante talón conformado, cheque bancario, caso de Gestorías, Asesorías, etc.
- La presentación puede hacerse mediante personación física en ésta oficina o bien por correo, haciendo constar en este caso en la instancia de forma individual la fecha de certificación del Servicio de Correos (procedimiento del apartado 3 del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo).
Constancia del depósito de las Cuentas Anuales.
- El Registro remite, por correo electrónico del presentante que figura en la instancia un escrito donde se comunica tanto el depósito de las Cuentas efectuado como la factura correspondiente a dicho depósito.
- A estos efectos es imprescindible que los datos de notificación se hagan constar en la instancia de presentación, la cual debe ir firmada en todo caso.
- Consulta del estado de tramitación del deposito solicitado. Consulta estado documentos.
Caso de calificación desfavorable:
- El Registro comunicará por correo electrónico al presentante que el depósito ha sido calificado defectuoso y las incidencias relativas al mismo. Art. 59.2 LPA y Art 28 Ley 11/2007.
Documentos objeto de depósito:
Nota: Las certificaciones deberán ir debidamente firmadas por quien tenga la facultad para expedirlas. (Ver Art. 109 RRM y Art. 1º Ley 2/2011.)
Información general común:
- Téngase en cuenta que para los casos de generación de huella digital la misma deberá constar en la certificación de aprobación de cuentas.
- Certificación. Se deberá especificar las menciones que exige el artículo 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil y además identificará de forma inequívoca las cuentas presentadas digitalmente, conforme exige el apartado 1.3º del mismo artículo, para lo cual deberá especificar la huella digital producida por el algoritmo aplicado al fichero .ZIP que contendrá todos los ficheros pertenecientes al depósito de cuentas presentado.
- Los impresos normalizados para la presentación de las Cuentas Anuales en papel se pueden descargar en la web del Ministerio de Justicia.
- Quedan exceptuados de presentar las cuentas anuales en los modelos aprobados por la Orden JUS/206/2009 de 28 de enero, aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos Art 1.3 de dicha Orden. En todo caso deberá constar en la certificación donde conste la aprobación de las cuentas la normativa que exige la presentación en modelos específicos, que son los que se presentan a depósito.
- A las cuentas anuales, y demás documentos objeto de depósito, deberá acompañarse la certificación que acredite la aprobación de las cuentas y la aplicación de resultados con firmas manuscritas o, en su caso, firma electrónica reconocida.