15/05/2024

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública, de 18 de mayo de 2023, por la que se aprueban los modelos para la presentación de cuentas del ejercicio 2022, establece en su apartado II.2.

PRESENTACIÓN TELEMATICA DEL DEPOSITO EN EL REGISTRO MERCANTIL:

[…] II.2.1 Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido ZIP a que se refiere el apartado II.1.2 anterior y el fichero PDF que contenga la certificación de aprobación de cuentas, autorizado este último con la firma electrónica del o de los certificantes y conteniendo la huella digital del fichero ZIP, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles al Registro Mercantil competente.

Conforme a la RDGSJFP de 9 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023) y RDGSJFP de 22 de diciembre de 2023 (BOE 14 de febrero de 2024), con respecto a la presentación telemática de las cuentas, NO SE ADMITIRÁN y serán calificadas con defecto todas aquellas certificaciones de acta de junta que no tengan la firma electrónica reconocida de los que las suscriben. Deberá por tanto incorporarse al envío el PDF firmado electrónicamente en el que se incluyan las firmas electrónicas cualificadas de quien/quienes expiden el certificado del acta de la junta. NO SERÁ VÁLIDO que se acompañe copia del PDF escaneada o fotocopiada, dado que en dicho caso el Registrador no puede comprobar la validez de las firmas.

II.2.2. Cuando la persona o personas legitimadas para certificar la aprobación de las cuentas no dispongan de firma electrónica reconocida, el fichero comprimido .ZIP y la certificación de aprobación de cuentas en formato PDF conteniendo la firma autógrafa del o de los certificantes y la huella digital del fichero .ZIP a que se refiere el apartado II.1.2, se remitirán telemáticamente con la firma electrónica reconocida del presentante al Registro Mercantil competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el caso de no presentarse la certificación según lo especificado en el párrafo anterior, ésta podrá ser remitida posteriormente en soporte papel, con los requisitos a que se refiere el apartado II.1.1, debiendo presentarse en el Registro en plazo de quince días a contar desde la remisión del fichero a que se refiere el párrafo anterior. […]

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