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INFORMACIÓN SOBRE ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

Disposición legal Art 71.bis y Art 72.2 Ley Concursal

Entre las condiciones que debe cumplir el acuerdo de refinanciación suscrito con anterioridad a la declaración del concurso, figura la siguiente: Que el auditor de cuentas de la sociedad, emita una certificación sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo.De no existir auditor nombrado por la sociedad será el nombrado por el Registrador mercantil del domicilio social. Y si fuera un grupo o subgrupo, el de la sociedad dominante. Art 71.1 b. 2º LC

Plan de viabilidad.

Tanto el deudor como los acreedores podrán solicitar el nombramiento de un experto independiente para que informe sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad, sobre la proporcionalidad de las garantías ….. así como las demás menciones que, en su caso prevea la normativa.El nombramiento de un experto independiente corresponderá al registrador mercantil del domicilio del deudor.

El Art.72.2 L.C. dispone

“2. Sólo la administración concursal estará legitimada para el ejercicio de la acción rescisoria y demás de impugnación que puedan plantearse contra los acuerdos de refinanciación del artículo 71 bis. La acción rescisoria solo podrá fundarse en el incumplimiento de las condiciones previstas en dicho artículo, correspondiendo a quien ejercite la acción la prueba de tal incumplimiento. Para el ejercicio de estas acciones no será de aplicación la legitimación subsidiaria prevista en el apartado anterior. “

Presentacion

• La instancia deberá ir firmada por persona con facultad certificante. • La solicitud puede presentarse a través del Registro electrónico. debiendo firmar la solicitud con DNI Electrónico o certificado reconocido SCR ( Servicio de certificación de los Registros).

Impresos

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