REGISTROS MERCANTILES DE ARAGON

COMENTARIOS SOBRE LAS PRESENTACIÓN PARA SU DEPÓSITO DE LAS CUENTAS DE 2020

VER LA INFORMACION QUE CONSTA EN LA PAGINA PRINCIPAL DE www.registradores.org

  1. Antecedentes:

La OM JUS/794/2021 de 22 de Julio, publicada en el BOE de 26 de julio de 2021, aprueba los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Entre en vigor a las 0 horas del día siguiente a su publicación, por tanto el 27 de julio

Las novedades introducidas son:

  • La necesidad de cumplimentar la “Hoja Covid”
  • La de incorporar en la solicitud de presentación el Código ROAC del auditor (en el caso de que las cuentas hubieran sido auditadas) y la fecha de informe del auditor

El párrafo 2º de la Disposición Transitoria permite la utilización de los modelos anteriores –ahora derogados- “….siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuada con anterioridad a la entrada en vigor de ésta orden”

  • Cuentas a las que no afecta la nueva OM:

De la literalidad de la D. T. se deduciría que los nuevos modelos son aplicables a todas las cuentas que a fecha 27 de julio o no están aprobadas o no se hubieran depositado en el R Mercantil.

Sin embargo dado que el art. 55 del RRM dispone que: “Se considera como fecha de inscripción la fecha del asiento de presentación”, hay que interpretar que los nuevos modelos NO SON APLICABLES a las cuentas que estuvieran presentadas en el R Mercantil antes de las 0 horas del día 27 de julio, por tanto a todas las presentadas hasta las 23:59:59 del día 26 de julio, siempre que se realice el efectivo deposito  en el plazo de 5 meses que es el de la duración del asiento de presentación.-

Mucha atención a las cuentas presentadas antes del 27 de Julio y  que sean calificadas con defectos, pues la no obligación del uso de los nuevos modelos, dependerá de que los defectos sean subsanados durante la vigencia del asiento de presentación.

  • Cuentas a las que SI AFECTA la O.M.

Para el resto de las cuentas –es decir las presentadas a partir de las 0:00 horas del día 27 de julio,  es obligatoria la utilización de los nuevos modelos aprobados por la O.M.

Sin embargo, dada la fecha de publicación de la OM; el hecho de que muchas sociedades tuvieran ya cumplimentados los modelos derogados; y el escaso plazo de que se dispone para el depósito (hasta las 23:59:59 de lunes 2 de agosto), la forma de actuación será la siguiente:

a.- Las cuentas que se presenten con los nuevos modelos tendrán la tramitación ordinaria

b.- Las cuentas que se presenten desde el día 27 con los modelos derogados (siempre que las cuentas hubieran sido aprobadas antes del 27 de julio) podrán presentarse con dichos modelos, si bien en un momento posterior será necesario complementarlas con los datos nuevos exigidos por la OM, y siempre en el plazo de cinco meses.

Estas cuentas se calificarán y se notificarán con  los defectos en su caso  observados, entre los que siempre  estará el de la falta de aportación de los datos nuevos exigidos por la OM

La subsanación de éste defecto se realizará por la aportación de documentación complementaria de tales datos, que se depositarán junto con las cuentas.

Todo ello sin coste adicional alguno

c.- Si en algún caso, para lograr el depósito en plazo se han utilizado los formularios nuevos pero no se han cumplimentado correctamente los datos porque no ha habido tiempo de obtenerlos, podrá cumplimentarse la Hoja Covid con “ceros” para que admita su envío, y, si esos datos no fueran correctos, se admitirá una presentación posterior de la hoja cumplimentada con los datos definitivos

El PLAZO para que el depósito se considere presentado en plazo terminará a las 23:59:59 del lunes 2 de Agosto.

  • Importancia de la “Hoja Covid”

Creemos (es una suposición) que el contenido de esa hoja como  parte de las cuentas podría ser requisito necesario para el acceso de las empresas a fondos europeos o a financiaciones especiales derivadas de la situación de pandemia, por lo que, la posibilidad de su aportación en un momento posterior en los términos antes expuestos queda abierta también para aquéllas sociedades que hubieran depositado sus cuentas con los modelos anteriores a la OM

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